Debe garantizar condiciones de seguridad e higiene, identificar y evaluar los riesgos del hogar, adoptar medidas preventivas, e informar y formar a la persona trabajadora, conforme al RD 893/2024 y el Decreto-ley 25/2020.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



