Según el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, toda empresa del sector comercio debe garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales a cada trabajador.
¿Puede un trabajador negarse a recibir la formación preventiva obligatoria?
No, es un deber legal. La negativa puede dar lugar a sanción disciplinaria, siempre que la empresa haya informado y facilitado correctamente la...



