Según el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, toda empresa del sector comercio debe garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales a cada trabajador.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



