Según el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, toda empresa del sector comercio debe garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales a cada trabajador.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



