Según el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, toda empresa del sector comercio debe garantizar formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales a cada trabajador.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



