Las empresas deben prevenir, detectar y sancionar conductas discriminatorias o de acoso, formar a su plantilla, promover la igualdad y, en muchos casos, implementar planes de diversidad o protocolos específicos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



