La jurisprudencia exige prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Por tanto, el empleador sigue siendo responsable si no se demuestran medidas adecuadas de prevención (TSJ Castilla-La Mancha nº 504/2018).
¿Cómo se previenen los riesgos ergonómicos en oficinas y puestos con pantalla?
Mediante la adecuación del mobiliario, la correcta iluminación, la organización del tiempo de trabajo con pausas activas y la formación en hábitos...



