La jurisprudencia exige prever incluso las distracciones o imprudencias no temerarias del trabajador. Por tanto, el empleador sigue siendo responsable si no se demuestran medidas adecuadas de prevención (TSJ Castilla-La Mancha nº 504/2018).
¿Cómo define la jurisprudencia la imprudencia temeraria del trabajador?
Se considera imprudencia temeraria cuando el trabajador asume de forma consciente riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos...