Podrían aplicarse otras normas de derecho internacional privado y conflictos de leyes laborales, dejando de regirse únicamente por la Directiva 96/71/CE.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



