La falta de identificación de riesgos, de medidas preventivas reales, de seguimiento o de adaptación a los cambios puede ser interpretada por los tribunales como incumplimiento de las obligaciones preventivas, debilitando la defensa jurídica del empleador.
¿Qué exige el art. 316 del Código Penal para condenar al empresario?
Omisión dolosa o culposa de medios necesarios, generando peligro grave para vida o salud de los trabajadores.