En ese caso, se aplica la LPRL de forma supletoria, junto con el principio de protección reforzada del menor, recogido en la Ley Orgánica 1/1996, garantizando medidas preventivas adaptadas a la edad y condiciones del menor.
¿Qué es un riesgo residual?
Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.



