En ese caso, se aplica la LPRL de forma supletoria, junto con el principio de protección reforzada del menor, recogido en la Ley Orgánica 1/1996, garantizando medidas preventivas adaptadas a la edad y condiciones del menor.
¿Qué ocurre si falta algún elemento esencial en el informe técnico preventivo?
La falta de identificación de riesgos, de medidas preventivas reales, de seguimiento o de adaptación a los cambios puede ser interpretada por los...



