En ese caso, se aplica la LPRL de forma supletoria, junto con el principio de protección reforzada del menor, recogido en la Ley Orgánica 1/1996, garantizando medidas preventivas adaptadas a la edad y condiciones del menor.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



