Puede derivar en responsabilidad para la empresa y también para el técnico si hay impericia o negligencia. La jurisprudencia exige que la formación esté bien documentada y adaptada a los riesgos del puesto.
¿Es obligatoria la formación específica para quienes manipulan cargas?
Sí. El artículo 4 del RD 487/1997 y el artículo 19 de la LPRL obligan al empresario a proporcionar formación e información específica y actualizada...



