Puede derivar en responsabilidad para la empresa y también para el técnico si hay impericia o negligencia. La jurisprudencia exige que la formación esté bien documentada y adaptada a los riesgos del puesto.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



