En ese caso, el contrato no debe extinguirse, sino suspenderse con reserva del puesto durante dos años, conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



