En ese caso, el contrato no debe extinguirse, sino suspenderse con reserva del puesto durante dos años, conforme al artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



