En ausencia de normativa específica, se aplica la Ley 31/1995 y el RD 39/1997 como normas generales, según el principio de aplicación supletoria. La formación debe cubrir todos los riesgos identificados.
¿Qué medidas preventivas deben adoptarse?
Limpieza previa de materiales inflamables, delimitación de zona de trabajo, vigilancia con extintor, ventilación, uso de EPIs ignífugos y formación...



