En ausencia de normativa específica, se aplica la Ley 31/1995 y el RD 39/1997 como normas generales, según el principio de aplicación supletoria. La formación debe cubrir todos los riesgos identificados.
¿Debe adaptarse la formación en prevención a la evolución de los riesgos?
Sí, la formación debe adaptarse a la evolución y aparición de nuevos riesgos, y repetirse periódicamente si es necesario, sin que su coste recaiga...



