En ausencia de normativa específica, se aplica la Ley 31/1995 y el RD 39/1997 como normas generales, según el principio de aplicación supletoria. La formación debe cubrir todos los riesgos identificados.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



