En ausencia de normativa específica, se aplica la Ley 31/1995 y el RD 39/1997 como normas generales, según el principio de aplicación supletoria. La formación debe cubrir todos los riesgos identificados.
¿Puede haber dolo por parte del técnico de prevención?
Sí, aunque es menos común. Por ejemplo: falsear registros, ocultar riesgos conscientemente, o indicar a la empresa que no imparta formación para...



