Aunque no haya contrato laboral, si hay una inserción organizativa relevante, puede haber exigencia de medidas preventivas. La tendencia jurisprudencial es ampliar el ámbito de protección.
¿La agricultura está contemplada como actividad de riesgo frente a agentes biológicos?
Sí. El RD 664/1997 incluye expresamente los trabajos agrarios en su Anexo I como actividades con riesgo por exposición a agentes biológicos.



