Aunque no haya contrato laboral, si hay una inserción organizativa relevante, puede haber exigencia de medidas preventivas. La tendencia jurisprudencial es ampliar el ámbito de protección.
¿Qué medidas deben adoptar las empresas ante el riesgo de enfermedades infecciosas?
Deben aplicar lo establecido en el RD 664/1997 sobre agentes biológicos, que incluye evaluación de riesgos, información a los trabajadores,...



