Puede haber sanciones administrativas, responsabilidad civil por daños, recargo de prestaciones e incluso responsabilidad penal por omisión de deberes legales de seguridad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



