El incumplimiento puede acarrear sanciones administrativas, responsabilidad civil o penal, especialmente si deriva en accidentes laborales por falta de medidas específicas en entornos subterráneos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



