El incumplimiento puede constituir una infracción en materia de prevención de riesgos laborales, con consecuencias administrativas, civiles o incluso penales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



