Puede considerarse una violación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar (art. 18 CE), lo que permite acciones judiciales ante los tribunales laborales.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



