En general, la vigilancia de la salud es voluntaria, pero puede ser obligatoria si así lo exige la ley para proteger la salud colectiva o si es imprescindible para valorar la aptitud para el puesto. En estos casos, la negativa debe quedar documentada.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



