En general, la vigilancia de la salud es voluntaria, pero puede ser obligatoria si así lo exige la ley para proteger la salud colectiva o si es imprescindible para valorar la aptitud para el puesto. En estos casos, la negativa debe quedar documentada.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



