Si se detecta una aplicación indebida, la empresa deberá devolver las cantidades bonificadas y podría enfrentarse a sanciones administrativas, según la sentencia del Tribunal Supremo 148/2024.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



