Es esencial. El artículo 24 de la LPRL obliga al titular de la instalación a coordinar la prevención entre todas las empresas concurrentes, reforzando aún más este deber en entornos SEVESO.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



