Cuando intervienen varias empresas o autónomos, el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 obligan a coordinar las medidas preventivas, compartir información y garantizar la seguridad de todos los trabajadores expuestos.
¿Qué es un riesgo residual?
Es el nivel de riesgo que aún queda tras aplicar todas las medidas de prevención razonables. Debe ser gestionado y comunicado.



