Cuando intervienen varias empresas o autónomos, el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 obligan a coordinar las medidas preventivas, compartir información y garantizar la seguridad de todos los trabajadores expuestos.
¿En qué casos es obligatorio disponer de recursos preventivos presenciales en la obra o centro de trabajo?
En actividades consideradas de especial peligrosidad según la normativa, como trabajos en altura, excavaciones, trabajos con riesgo eléctrico,...



