Cuando intervienen varias empresas o autónomos, el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 obligan a coordinar las medidas preventivas, compartir información y garantizar la seguridad de todos los trabajadores expuestos.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



