Cuando intervienen varias empresas o autónomos, el artículo 24 de la LPRL y el RD 171/2004 obligan a coordinar las medidas preventivas, compartir información y garantizar la seguridad de todos los trabajadores expuestos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.