Obliga a informar de inmediato al trabajador y adoptar las medidas de protección necesarias, pudiendo paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



