El principio de especialidad establece que la normativa sectorial específica prevalece sobre la general. Cuando existe regulación sectorial, debe aplicarse con preferencia a la Ley 31/1995.
¿Qué ocurre si hay actividades mixtas (marítimas y portuarias)?
Se debe aplicar la normativa general y sectorial de forma complementaria, optando por la interpretación más favorable al trabajador.



