Obliga a garantizar la seguridad de los asistentes, trabajadores y ejecutantes, incluyendo solidez estructural, accesibilidad de emergencias y prevención de riesgos inherentes a la actividad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



