Son órganos paritarios de consulta, participación y seguimiento de la actividad preventiva, formados por representantes de la empresa y los trabajadores, y obligatorios en empresas con 50 o más empleados.
¿Quién debe interpretar y concretar estas obligaciones ante la falta de detalle normativo?
Las autoridades nacionales y las propias empresas, aplicando de forma proactiva las directrices europeas y organismos especializados en SST.



