Son órganos paritarios de consulta, participación y seguimiento de la actividad preventiva, formados por representantes de la empresa y los trabajadores, y obligatorios en empresas con 50 o más empleados.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



