Son órganos paritarios de consulta, participación y seguimiento de la actividad preventiva, formados por representantes de la empresa y los trabajadores, y obligatorios en empresas con 50 o más empleados.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



