Los convenios colectivos nacionales establecen disposiciones adicionales en materia de prevención de riesgos laborales que deben cumplirse obligatoriamente por las empresas de seguridad.
¿Qué obligaciones concretas recoge el Anexo I, punto 1.8, del RD 1215/1997?
Evitar el acceso a órganos móviles con riesgo de atrapamiento y prohibir que los equipos funcionen con protecciones anuladas o inutilizadas.



