Los convenios colectivos nacionales establecen disposiciones adicionales en materia de prevención de riesgos laborales que deben cumplirse obligatoriamente por las empresas de seguridad.
¿Pueden los trabajadores especialmente sensibles negarse a realizar tareas puntuales aunque estén adaptadas?
Si existe riesgo para su salud, tienen derecho a negarse y la empresa debe respetarlo, sin que esto suponga sanción ni perjuicio para el trabajador.



