Los convenios colectivos nacionales establecen disposiciones adicionales en materia de prevención de riesgos laborales que deben cumplirse obligatoriamente por las empresas de seguridad.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



