En caso de cese, la empresa debe remitir toda la documentación preventiva a la autoridad laboral, según el artículo 23.2 de la LPRL, para su archivo.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



