Puede incurrir en responsabilidad civil o penal, y en caso de accidente, en recargos de prestaciones, según lo previsto en la LPRL y su normativa específica de aplicación adaptada al servicio del hogar.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



