Puede haber sanciones en inspecciones sanitarias, riesgo de despido si el certificado es requisito contractual, y mayor probabilidad de cometer errores higiénicos que afecten la salud del cliente. Además, muchas empresas descartan candidatos sin esta formación en procesos de selección.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



