Evaluar los riesgos de seguridad, privacidad y fallos técnicos, formar a los usuarios, implementar protocolos de mantenimiento y respuesta a incidencias y garantizar la protección de datos personales.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.



