No dejes alimentos en la zona de peligro (entre 4 °C y 60 °C) más de 2 horas, o 1 hora si la temperatura ambiente supera los 32 °C. Usa hielo o placas refrigerantes para mantener fríos los alimentos y recipientes térmicos para mantener calientes los platos cocinados.
¿Se aplica el Real Decreto 1215/1997 sobre equipos de trabajo a los marineros?
Sí. En ausencia de normativa específica para ciertos aspectos del trabajo marítimo, se aplica el RD 1215/1997, que regula las condiciones de...



