La integración transversal de objetivos climáticos en todas las políticas de la UE implica que la PRL debe incorporar sistemáticamente el riesgo climático en sus procesos.
¿Puede una empresa limitar este derecho mediante convenio colectivo?
No. El derecho es un mínimo legal inderogable. La negociación colectiva solo puede ampliarlo o adaptarlo, nunca restringirlo.